La fiscalidad en las apuestas deportivas.

En nuestra serie de artículos sobre la fiscalidad de los diferentes tipos de ganancias patrimoniales, estamos aprendiendo como tributar las ganancias relacionas o potenciadas de una u otra manera con la economía digital, ya que recibimos numerosas consultas al respecto al ser productos relativamente novedosos.

Hoy vamos a tratar sobre el caso particular de las apuestas deportivas, que cada vez están más implementadas en nuestro día a día, ya que las casas de apuestas invierten mucho dinero en publicidad, sobre todo en equipos de futbol de primera línea.

¿Qué se entiende por apuesta deportiva?

«Una apuesta deportiva es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.»

¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

En la actualidad los locales de apuestas se han ido multiplicando por toda nuestra geografía, no solo en locales físicos, sino también en el mundo virtual. Las casas de apuestas online acumulan 1.000.000 de usuarios en España que gastan de media unos 800 millones de euros al mes en este tipo de apuestas. Incluso existen ya muchos usuarios que se dedican profesionalmente al juego. Las ganancias o pérdidas patrimoniales en este caso tributan en la base imponible general que es mucho más gravosa que la del ahorro, en este sentido la hacienda española castiga este tipo de ganancia patrimonial.

 

 

¿Cuándo tenemos obligación de tributar por las ganancias que obtenemos en la Declaración de la Renta?

Existe un importe mínimo por el que se debe declarar, que varía en función del tipo de rentas que obtengamos. Por tanto, tendremos obligación

  • Cuando se obtiene un beneficio en un juego online u otra ganancia de patrimonio o rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600 euros.
  • Cuando se obtienen beneficios superiores a 1.000 euros siempre y cuando se perciban rentas procedentes del trabajo por importe superior a 22.000 euros o 14.000 euros si se tienen varios pagadores.

¿Qué es lo que realmente se debe declarar?

Se debe tributar sobre los beneficios que se hayan obtenido con el juego una vez descontadas las ‘inversiones’ o cantidades apostadas sobre las que no se lograron beneficios y que se considera que ocasionaron una pérdida de patrimonio.

En definitiva, lo que realmente se debe declarar es:

Ganancias obtenidas – perdidas obtenidas – ingresos + retiradas

Para verlo con mayor claridad, si ingresamos 1.000 euros y con ellos ganamos 18.000 euros y perdemos 9.000 euros, al finalizar el año en la cuenta habrá 10.000 euros, pero el beneficio neto será de 9.000 (Debemos restarle los 1.000 euros que ingresamos al principio) sobre este importe es por el que tenemos obligación de hacer la declaración.

En este sentido, habitualmente, en las casas de apuestas se suelen regalar bonos de entrada por aportar una cierta cantidad de dinero, si esto se produce hay que contemplarlo a la hora de calcular la ganancia patrimonial.

Hay que tener en cuenta que, aunque las casas de apuestas no estén físicamente en España, la obligación fiscal sí recae en la residencia fiscal que tenga el jugador, y debe tributar todas las ganancias, aunque las tenga en la casa de apuestas y nos las retorne a su cuenta bancaria, es similar a la situación de las criptomonedas que se dejan en la Wallet.

 

 

¿Qué porcentaje es el que se tiene que pagar?

La cantidad por impuestos que se debe pagar depende de las ganancias patrimoniales que se obtengan. Por tanto, se pagará en función del tramo de IRPF que corresponda tras sumar los premios obtenidos de las apuestas, ya que, estas ganancias no llevan retención del IRPF. Para el ejercicio de 2019 los tramos van de un mínimo del 19% hasta un máximo del 45%.

¿Qué pasa si no declaro mis ganancias?

Hacienda cada vez tiene una mayor información sobre todas nuestras ganancias patrimoniales como ya suceden con las criptomonedas, por lo que es fácil que tenga acceso a la información de las casas de apuestas. De esta manera conviene declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales (no se declaran las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 € Art. 96.2 de la LIRPF) para evitar la temida sanción que podría ascender a entre el 50% y el 100% de las ganancias obtenidas y por supuesto la regularización de la renta del ejercicio correspondiente incluyendo dichas ganancias más los intereses pertinentes.

 

 

Las apuestas deportivas no dejan de ser un juego, que en muchas ocasiones permite al jugador recibir importantes ingresos, y es aquí donde debe contratar los servicios de un buen asesor fiscal para no incurrir en irregularidades fiscales que le provoquen un disgusto.

En Criptoro ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoramiento fiscal y tributario con el que podemos ayudarte con esta y otras cuestiones fiscales evitándote molestias y recargos innecesarios a la hora de presentar tu declaración anual, trimestral o mensual, según sea tu caso. Visita nuestra web y déjate asesorar por profesionales, con las apuestas no te la juegues.

Fernando Arribas

CFO de Criptoro