Al principio de mi anterior edición hablaba de la quiebra, pocos días antes, de tres de los más grandes fondos de inversión norteamericanos y de la nula incidencia mediática en la prensa especializada o generalista.
Pero hagamos un poco de historia local.
El pasado 4 de octubre, con ocasión del 90 aniversario del diario ABC de Sevilla, el vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, señalaba que una de las debilidades del sistema financiero europeo era el sector de los fondos de inversión en el que 11 millones de españoles habían depositado sus ahorros, fondos afectos de riesgo, si se produjeran “tensiones de liquidez”, es decir, en el caso de que se produjese un aumento repentino de la demanda de retirada de fondos.
Argumentaba, igualmente, que ello era ya “la tercera amenaza” de las detectadas por el BCE para la estabilidad financiera dado que, según el BCE, los fondos tienen una gran influencia en la estabilidad de los mercados y en el ahorro de los europeos, y, sin embargo, sometidos a mucha menos regulación que la bancaria. En este sentido, el regulador español, la CNMV, afirmaba que la liquidez de los fondos estaba garantizada.
LOS ENEMIGOS DE NUESTRO DINERO:
2º: La liquidez comprometida
En opinión del subgobernador del BCE, la razón fundamental de la falta de liquidez de los fondos de inversión – que han tenido un altísimo crecimiento y se han multiplicado como esporas en los últimos años-, está sustentada en que un escenario de muy bajos tipos de interés, les ha llevado a asumir un riesgo excesivo al invertir en activos de liquidez muy limitada con altos ratios de remuneración sobre el capital invertido. Lo uno por lo otro.
Así las cosas, en esta misma semana en igual sentido, la prensa especializada nos ha informado de que un fondo de Santalucía Compañía de Seguros, vinculado con el BNP Paribas era la primera víctima en España de la falta de liquidez al dejar de contabilizar un 7% de la cartera para los reembolsos ante la demanda masiva de dinero de sus depositantes. Decenas de otros instrumentos similares europeos congelaban sus carteras ante los problemas de liquidez.
En el mismo sentido, el CONFIDENCIAL indicaba que la crisis sanitaria había ya producido una disminución del valor patrimonial de los fondos españoles por valor de 26.000 millones de € en este mes de marzo, en lo que representa el período más negro desde el 2008.
En consecuencia, 5.100 millones de € de los depositantes han buscado refugio en otras alternativas, o en liquidez pura y dura.
No cabe duda que el temor y miedo del que igualmente hablaba en mi última intervención, actuará como efecto mariposa en los meses sucesivos.
3/ La Seguridad de los depósitos bancarios
LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA 2014/59/ UE del 15 de mayo del 2014
(La llamada ley BAIL-IN)
Si la liquidez de los fondos representa ya de por si un notorio impedimento para la libre disposición de nuestro dinero por el riesgo de falta de liquidez, desde el mes de enero del pasado 2016 está en vigor la Directiva Europea conocida por Directiva Bail-In, herramienta por la que la Unión Europea quiere evitar que la banca privada reciba dinero público a cuenta de los presupuestos Generales de los Estados.
El caso más conocido en España fue el de Bankia, una aportación de dinero estatal próximo a los 24.000 millones de €. Por entonces la citada Directiva no existía.
La Bail-In significa que en el caso de que una entidad bancaria tenga problemas en su balance, serán sus accionistas (antes) y sus acreedores (después) los que asuman las pérdidas que se vayan produciendo, para minimizar las posibilidades de tener que recurrir a ayudas externas.
La Directiva prevé, en definitiva, que los primeros en absorber pérdidas serán los accionistas; después, los tenedores de deuda subordinada; luego la deuda senior, seguirán los depósitos de más de 100.000 euros de empresas, y después los de las personas físicas y pymes.
Como he dicho antes, está en vigor desde el pasado 2016.
Esto lleva a que el ahorrador/inversor evalúe los riesgos de sus posiciones con la entidad financiera, ya no sólo si es accionista o tiene algún producto de deuda, sino incluso si tiene depósitos por encima del límite que establece el Fondo de Garantía de Depósitos. Las reglas de juego han cambiado y los rescates con dinero público han pasado a la Historia, como fue el último con el caso Bankia.
La Directiva Bail-In determina igualmente que esta aprehensión del dinero de los depositantes lo es SIN RESPONSABILIDAD, lo que de facto significa que no hay obligación de devolución por parte de la entidad financiera, dado que da por establecido que todo el dinero depositado en un banco, pasa a ser propiedad del banco cuando aplica la Directiva según los casos que estipula y fija a efecto.
Soy Jaime MARTINEZ-BURGOS
Director de CRIPTORO ORO y PLATA
Gracias por el artículo, Jaime.
Que los bancos pudieran ser objeto de rescate les podía llevar a tomar decisiones arriesgadas, decisiones que no tomarían en caso de no existir la posibilidad de los rescates (tengo entendido que se llama “riesgo moral”: correr más riesgo del que estarían dispuestos a asumir si no hubiera rescates).
Con la Directiva Bail-In, ¿ya se acabaron definitivamente los rescates a bancos privados con dinero público? ¿Ya no tienen los bancos ese riesgo moral y pueden quebrar como cualquier empresa?
Gracias.
Un saludo.